CAPÍTULO II
Artículo 625
Codigo de Comercio
Siempre que un comerciante encargue a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que
por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las reciba sin objeción ni protesta, se tendrá por buena la
entrega, sin que se le admita al principal otras reclamaciones que aquellas que podrían tener lugar si el poderdante
las hubiese recibido personalmente.
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