CAPÍTULO II
Artículo 622
Codigo de Comercio
Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a conocer a un dependiente de su
casa como autorizado para algunas operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a quienes se
dirigió la circular, serán válidos y obligatorios en cuanto se refieran a la parte de la administración que les fue
confiada.
Igual comunicación será necesaria para que la correspondencia de los comerciantes, firmada por sus dependientes,
surta efecto en las obligaciones contraídas por correspondencia.
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