TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6
Codigo de Comercio
Los actos de comercio se regirán:
1. 1. En cuanto a la esencia y efectos mediatos o inmediatos de las obligaciones que de ellos resulten y salvo pacto
en contrario, por las leyes del lugar donde se celebren;
2. En cuanto al modo de cumplirse, por las leyes de la República, a menos que otra cosa se hubiere estipulado;
3. En cuanto a la forma y solemnidades externas, por la ley del lugar donde se celebren, excepto en los casos en que
la ley disponga expresamente lo contrario; y,
4. En cuanto a la capacidad de los contratantes, por las leyes de su respectivo país.
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