TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5
Codigo de Comercio
Si las cuestiones sobre derechos y obligaciones comerciales no pudieren ser resueltas ni por el texto de la
ley comercial, ni por su espíritu, ni por los casos análogos en ella previstos, serán decididos con arreglo a los usos
del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de éstos, se estará a lo que establezca el derecho civil.
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