CAPÍTULO XII
Artículo 553
Codigo de Comercio
Si en el curso de la liquidación, los liquidadores se persuadieren de la insuficiencia de los valores
realizables de la sociedad para satisfacer totalmente las obligaciones de ésta, deberán tomar las medidas necesarias
para la declaración de quiebra.
Los liquidadores serán responsables para con la quiebra de las sumas que hubieren pagado después de estar ciertos
de la imposibilidad de la sociedad para cumplir sus obligaciones, así como de los perjuicios que se ocasionaren con
su omisión en solicitar la declaración de quiebra, como queda ordenado.
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