CAPÍTULO XII
Artículo 552
Codigo de Comercio
El liquidador tendrá derecho a ser reembolsado de cualquier anticipo que hubiere hecho a la
liquidación, así como a la indemnización a que hubiere lugar por los perjuicios sufridos en la ejecución del mandato.
También tendrán derecho de exigir la remuneración convenida o fijada por el tribunal.
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