CAPÍTULO XII
Artículo 549
Codigo de Comercio
Terminada la liquidación, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios, el fondo social, de
acuerdo con sus respectivos derechos.
Las proporciones disponibles del capital social, podrán ser repartidas durante el curso de la liquidación, si los socios
acordaren un reparto proporcional a medida que los bienes se vayan realizando después de satisfechas todas las
obligaciones sociales.
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