CAPÍTULO XII
Artículo 544
Codigo de Comercio
Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su nombramiento, los liquidadores deberán
establecer el estado de la compañía, según lo que resulte de la comprobación del balance de los administradores, con
vista de la contabilidad; y por avisos que habrán de publicarse por lo menos tres veces en un periódico de la
localidad o de la más próxima, si no lo hubiere, requerirán a los acreedores de la sociedad y demás interesados, para
que dentro de un término, que no podrá ser menor de sesenta días, se presenten a reclamar sus derechos.
No podrá hacerse ningún pago antes de que transcurra este plazo, si el balance no demostrare la solvencia segura de
la sociedad.
Este Artículo fue Modificado en su último acápite por el Artículo 34 de la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919,
publicada en la Gaceta Oficial N° 3.091 de 15 de mayo de 1919.
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