Matlock

CAPÍTULO XII

Artículo 544

Codigo de Comercio

Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de su nombramiento, los liquidadores deberán establecer el estado de la compañía, según lo que resulte de la comprobación del balance de los administradores, con vista de la contabilidad; y por avisos que habrán de publicarse por lo menos tres veces en un periódico de la localidad o de la más próxima, si no lo hubiere, requerirán a los acreedores de la sociedad y demás interesados, para que dentro de un término, que no podrá ser menor de sesenta días, se presenten a reclamar sus derechos. No podrá hacerse ningún pago antes de que transcurra este plazo, si el balance no demostrare la solvencia segura de la sociedad. Este Artículo fue Modificado en su último acápite por el Artículo 34 de la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.091 de 15 de mayo de 1919.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.