CAPÍTULO XII
Artículo 540
Codigo de Comercio
La representación de la sociedad en liquidación corresponderá exclusivamente a los liquidadores,
quienes estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los administradores, por el cumplimiento exacto del
mandato y de las prescripciones de la ley.
Los liquidadores deberán ceñirse en su gestión a las reglas especiales de la sociedad que liquiden.
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