CAPÍTULO XII
Artículo 533
Codigo de Comercio
En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, los socios gestores ejercerán el cargo
de liquidadores, a menos que uno o más de ellos, o todos los socios ajenos a la administración, exijan el empleo de
otro personal de dentro o fuera de la compañía, el cual será nombrado por mayoría absoluta, recurriéndose al Juez si
no la hubiere.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →