CAPÍTULO V
Artículo 420
Codigo de Comercio
La Junta General de Accionistas será convocada por la Junta Directiva por las personas debidamente
facultadas para ello por la Ley, el Pacto Social o los Estatutos o por el respectivo Juez del Circuito. La convocatoria
judicial procederá únicamente, cuando así lo soliciten uno o varios accionistas cuyas acciones representen, por lo
menos, una vigésima parte del capital social, si el Pacto Social o los Estatutos no concediere ese derecho a
accionistas con menor representación. La solicitud de que habla este Artículo será resuelta de plano.
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