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CAPÍTULO V

Artículo 420

Codigo de Comercio

La Junta General de Accionistas será convocada por la Junta Directiva por las personas debidamente facultadas para ello por la Ley, el Pacto Social o los Estatutos o por el respectivo Juez del Circuito. La convocatoria judicial procederá únicamente, cuando así lo soliciten uno o varios accionistas cuyas acciones representen, por lo menos, una vigésima parte del capital social, si el Pacto Social o los Estatutos no concediere ese derecho a accionistas con menor representación. La solicitud de que habla este Artículo será resuelta de plano.

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