CAPÍTULO V
Artículo 418
Codigo de Comercio
Todo accionista tendrá derecho a protestar contra los acuerdos de la Junta General de Accionistas
tomados en oposición a la Ley, al Pacto Social o los Estatutos, pidiendo, dentro del término fatal de treinta (30) días,
demandar la nulidad ante el Juez competente, quien si lo considera de urgencia, podrá suspender la ejecución de lo
acordado hasta que quede resuelta la demanda. En ningún caso se procederá a dicha suspensión si el accionista al
demandar escoge la vía ordinaria.
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