CAPÍTULO IV
Artículo 350
Codigo de Comercio
La administración y gobierno de la compañía corresponderá exclusivamente a los socios de
responsabilidad ilimitada a quienes al efecto se designe de acuerdo con los respectivos estatutos; pero la junta
general nombrará un comité de vigilancia, compuesto de tres accionistas por lo menos, con las facultades del
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