CAPÍTULO IV
Artículo 349
Codigo de Comercio
Uno por lo menos de los socios de la compañía en comandita por acciones, responderá personal e
ilimitadamente como socio colectivo, de las obligaciones de la sociedad, en tanto que los socios comanditarios sólo
se interesarán y responderán con el valor de sus respectivas acciones.
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