CAPÍTULO II
Artículo 34
Codigo de Comercio
Los comerciantes contraen, por el hecho de serlo, la obligación de someterse a las disposiciones de la
ley mercantil; y están especialmente obligados:
1. A adoptar un nombre o razón comercial;
2. A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde tuvieren establecimiento;
3. A inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen ese requisito;
4. A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que tengan relación con su giro; y,
5. A rendir cuentas según lo dicho en el Artículo 96.
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