CAPÍTULO II
Artículo 33
Codigo de Comercio
Es prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier cargo en las sociedades
mercantiles:
1. A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito contra la propiedad, por falsedad, por
peculado, por cohecho o por concusión;
2. A los quebrados o concursados no rehabilitados;
3. A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del Ministerio Público;
4. A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o municipal; y,
5. A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean.
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