CAPÍTULO III
Artículo 319
Codigo de Comercio
La sociedad deberá indemnizar al socio de cualesquiera gastos u obligaciones de buena fe en beneficio
de ella, así como de las pérdidas personales que se deriven directamente de la gestión social.
Si el socio supliere alguna suma a la sociedad, la deuda devengará interés al tipo comercial corriente, desde el día
del anticipo.
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