CAPÍTULO III
Artículo 317
Codigo de Comercio
Los socios que conforme al contrato social estuvieren excluidos de la administración no obligarán con
sus actos a la sociedad, aunque tomen para hacerlo la firma social, salvo si la obligación hubiere reportado provecho
a la sociedad. La responsabilidad en tal caso se limitará a la cantidad concurrente con tal beneficio.
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