CAPÍTULO III
Artículo 316
Codigo de Comercio
La constitución de un mandatario de la sociedad requiere el consentimiento de todos los socios
administradores que se encuentren en el lugar en que se constituya el mandato, pero cualquiera de los socios
administradores puede revocar el mandato.
El mandatario deberá expresar en los actos en que interviniere en representación de la sociedad, que firma por poder,
so pena de quedar personalmente responsable de las consecuencias de dichos actos.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 11 de la Ley N° 43 de 19 de marzo de 1919, publicada en la Ley N°
3.091 de 15 de mayo de 1919.
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