CAPÍTULO III
Artículo 303
Codigo de Comercio
El nombramiento de los socios administradores hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse
sin el consentimiento de todos y cada uno de los socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad del
gestor; a su vez los socios administradores estarán obligados a cumplir con su encargo hasta el fin de la sociedad,
respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaren con su negligencia en la gestión del negocio social.
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