CAPÍTULO III
Artículo 302
Codigo de Comercio
La administración de la sociedad y el uso de la firma social corresponderán exclusivamente al socio o
socios a quienes según el contrato se hubiere dejado esta facultad. Si nada se hubiere estipulado, todos y cada uno de
los socios podrán ejercerla, entendiéndose en tal caso, que los socios se confieren recíprocamente la facultad de
administrar y de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento.
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