CAPÍTULO III
Artículo 300
Codigo de Comercio
La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si
todos hubieran efectivamente firmado.
Si todos los socios firmaren individualmente una obligación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubieren
hecho bajo la razón social.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →