CAPÍTULO III
Artículo 299
Codigo de Comercio
La persona que prestare su nombre como socio o tolerare el uso del mismo en la razón comercial de
una compañía, aún cuando no tenga parte en ella, quedará obligado en los mismos términos que los socios sin
perjuicio de las acciones que cupieren contra éstos por el uso indebido del nombre.
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