TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3
Codigo de Comercio
Los contratos y obligaciones de los comerciantes se considerarán siempre actos de comercio, a menos
que fueren de naturaleza exclusivamente civil, o si no resultare lo contrario del acto mismo.
No son actos de comercio:
1. La compra de objetos destinados al consumo doméstico del comprador ni la venta del sobrante de sus acopios;
2. La compra de objetos que sirven accesoriamente a la confección de obras artísticas, o la simple venta de los
productos de industrias civiles;
3. Las compras que hacen los funcionarios o empleados para objetos del servicio público; y,
4. Las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, ni cualesquiera otros
de naturaleza análoga.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →