Matlock

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 3

Codigo de Comercio

Los contratos y obligaciones de los comerciantes se considerarán siempre actos de comercio, a menos que fueren de naturaleza exclusivamente civil, o si no resultare lo contrario del acto mismo. No son actos de comercio: 1. La compra de objetos destinados al consumo doméstico del comprador ni la venta del sobrante de sus acopios; 2. La compra de objetos que sirven accesoriamente a la confección de obras artísticas, o la simple venta de los productos de industrias civiles; 3. Las compras que hacen los funcionarios o empleados para objetos del servicio público; y, 4. Las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, ni cualesquiera otros de naturaleza análoga.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.