CAPÍTULO III
Artículo 297
Codigo de Comercio
La compañía colectiva deberá ejecutar todos los actos y contratos de su giro bajo una razón comercial,
constituida según expresa el Artículo 39.
No podrá incluirse en la razón o firma comercial nombres de personas que no pertenezcan de presente a la sociedad,
salvo lo dicho en el Artículo 43.
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