CAPÍTULO II
Artículo 296
Codigo de Comercio
No será admitida en juicio ninguna acción fundada en la existencia de la sociedad, si no se comprueba
ésta por medio de la escritura social debidamente registrada o de una certificación de la respectiva inscripción en el
Registro de Comercio.
No obstante, los terceros interesados podrán, a falta de escritura social inscrita, acreditar por los medios comunes de
prueba la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado.
CAPÍTULO III
DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
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