CAPÍTULO I
Artículo 283
Codigo de Comercio
Las sociedades legalmente constituidas en país extranjero serán reconocidas en la República una vez
que hayan llenado los requisitos señalados en el Artículo 60, pudiendo desde entonces ejercitar en ella derechos
civiles conforme a la respectiva escritura social; mas para el ejercicio de los actos de comercio comprendidos en el
objeto de su institución, deberán sujetarse a las disposiciones de la ley panameña y a la jurisdicción de los tribunales
nacionales por las controversias a que dieren lugar las operaciones que ejecutaren.
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