CAPÍTULO I
Artículo 282
Codigo de Comercio
En todo contrato escrito otorgado en interés de la sociedad y en toda acta, carta, publicación o anuncio
que emane de ella, deberá indicarse con claridad la naturaleza y domicilio de la sociedad.
Tratándose de sociedades en comandita por acciones o anónimas, se indicará también el capital pagado conforme
resulte del último balance.
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