CAPÍTULO I
Artículo 276
Codigo de Comercio
Tampoco podrán los acreedores personales de un socio concurrir en la quiebra de la sociedad con los
acreedores de ésta, quedándoles a salvo su derecho para perseguir la parte que tocare a su deudor en el residuo de la
masa del concurso.
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