CAPÍTULO I
Artículo 266
Codigo de Comercio
Será nula la convención por la cual se estipulare que la totalidad de los beneficios haya de pertenecer a
uno o unos de los asociados o que alguno de ellos no haya de tener parte en las ganancias.
Será asimismo nula la estipulación que exonere de toda contribución en las pérdidas a uno de los socios; sin
embargo, podrá válidamente estipularse que el socio que aportare su industria, quede relevado de participación en
las pérdidas.
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