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CAPÍTULO I

Artículo 26

Codigo de Comercio

Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último. Por medio del Fallo de 8 de febrero de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que la última parte de este Artículo es Inconstitucional.

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