CAPÍTULO I
Artículo 26
Codigo de Comercio
Los mayores de edad pueden confirmar válidamente las obligaciones contraídas con actos de comercio
ejecutados por ellos durante su minoridad.
Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido,
cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último.
Por medio del Fallo de 8 de febrero de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que la última parte de
este Artículo es Inconstitucional.
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