CAPÍTULO I
Artículo 25
Codigo de Comercio
Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuere
notoria, serán nulos para todos los contrayentes. Pero si el contrayente inhábil por cualquier causa que no sea la de
edad, ocultare su incapacidad y ésta no fuere notoria, quedará obligado a todas las consecuencias del acto, si el otro
contrayente hubiese procedido de buena fe y no optare por la rescisión.
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