TÍTULO VII
Artículo 224
Codigo de Comercio
Las obligaciones mercantiles deberán cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en aquél que,
según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse más adecuado. En caso contrario
deberá ejecutarse el contrato en el lugar en que al hacerlo tenía el obligado su establecimiento comercial o por lo
menos su domicilio o su residencia; sin embargo, si hubiere de entregarse una cosa determinada que al tiempo de
celebrarse el contrato se hallare en otro lugar, con conocimiento de los contratantes, se hará la entrega en dicho
lugar.
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