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TÍTULO VII

Artículo 206

Codigo de Comercio

El autor de la oferta no quedará obligado si hubiere hecho respecto de ella reservas formales por palabras que lo indicaren con claridad, o si su intención de no comprometerse resultare, ya de las circunstancias, ya de la naturaleza especial del negocio. El hecho de exponer al público mercancías con indicación del precio, se considerará en principio como una oferta.

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