TÍTULO VII
Artículo 194
Codigo de Comercio
En cuanto no esté dispuesto en el presente Código en materia de contratación mercantil, deberá estarse
a los usos del comercio generalmente observados en cada plaza, y a falta de éstos a las prescripciones del derecho
común relativas a las obligaciones y contratos en general.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →