TÍTULO VI
Artículo 1652
Codigo de Comercio
Prescribirán en tres años:
1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa;
2. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y
obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de
la sociedad;
3. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o administradores de las mismas sociedades
por razón de su encargo;
4. Los intereses o arrendamientos cuando deban pagarse por años o en períodos más cortos.
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