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TÍTULO IV

Artículo 1637

Codigo de Comercio

Ejecutoriada la sentencia que declare la rehabilitación, cesarán desde ese momento los efectos de la declaratoria de la quiebra. Dicha sentencia será publicada en la misma forma que la que pronunció el estado de quiebra. TÍTULO V DE LA QUIEBRA DECLARADA FUERA DE LA REPÚBLICA

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