TÍTULO IV
Artículo 1637
Codigo de Comercio
Ejecutoriada la sentencia que declare la rehabilitación, cesarán desde ese momento los efectos de la
declaratoria de la quiebra. Dicha sentencia será publicada en la misma forma que la que pronunció el estado de
quiebra.
TÍTULO V
DE LA QUIEBRA DECLARADA FUERA DE LA REPÚBLICA
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