TÍTULO IV
Artículo 1631
Codigo de Comercio
La rehabilitación del fallido será declarada por el Juez que hubiere conocido de la quiebra. En caso
de que los fondos de la masa hubieren alcanzado para el pago íntegro de los créditos, la rehabilitación se decretará
de oficio.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →