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CAPÍTULO II

Artículo 1597

Codigo de Comercio

Se reputan deudas de la masa: 1. Las que provengan de gastos judiciales u operaciones extrajudiciales hechas en el interés común de los acreedores para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y realización de los bienes del deudor y para la distribución del precio que produzcan; 2. Todas las que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por curador; 3. La devolución que, en el caso de rescindirse algún acto o contrato del quebrado, deba hacerse de lo que éste hubiere recibido en virtud de dicho acto o contrato; y la indemnización debida al poseedor de buena fe de las cosas que el concurso reivindique; 4. La devolución que el concurso deba hacer de las cantidades que haya recibido por cuenta del precio de los valores y demás bienes ajenos que hubiere enajenado el quebrado o el mismo concurso; 5. Los impuestos fiscales y municipales corrientes.

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