CAPÍTULO II
Artículo 1597
Codigo de Comercio
Se reputan deudas de la masa:
1. Las que provengan de gastos judiciales u operaciones extrajudiciales hechas en el interés común de los acreedores
para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y
realización de los bienes del deudor y para la distribución del precio que produzcan;
2. Todas las que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por curador;
3. La devolución que, en el caso de rescindirse algún acto o contrato del quebrado, deba hacerse de lo que éste
hubiere recibido en virtud de dicho acto o contrato; y la indemnización debida al poseedor de buena fe de las cosas
que el concurso reivindique;
4. La devolución que el concurso deba hacer de las cantidades que haya recibido por cuenta del precio de los valores
y demás bienes ajenos que hubiere enajenado el quebrado o el mismo concurso;
5. Los impuestos fiscales y municipales corrientes.
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