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CAPÍTULO II

Artículo 1595

Codigo de Comercio

Para que el cónyuge del quebrado pueda ser tenido como acreedor, será preciso que el documento o escritura en que conste dicho crédito se halle inscrito en el Registro de la Propiedad o en el de Comercio; pero tal inscripción no perjudicará a los acreedores del quebrado, anteriores a la fecha de presentación al Registro del documento. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA DE BIENES

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