CAPÍTULO II
Artículo 1595
Codigo de Comercio
Para que el cónyuge del quebrado pueda ser tenido como acreedor, será preciso que el documento o
escritura en que conste dicho crédito se halle inscrito en el Registro de la Propiedad o en el de Comercio; pero tal
inscripción no perjudicará a los acreedores del quebrado, anteriores a la fecha de presentación al Registro del
documento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA DE BIENES
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