CAPÍTULO II
Artículo 1584
Codigo de Comercio
En los mismos términos que los actos o contratos expresados, podrán impugnarse las resoluciones
judiciales que dolosamente haya hecho recaer contra sí el deudor, para que se anulen si fuere el caso, en cuanto
perjudiquen a los acreedores.
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