CAPÍTULO II
Artículo 1583
Codigo de Comercio
Serán anulables a solicitud del curador o de cualquier acreedor, sea cual fuere la fecha en que se
hubieren celebrado, y sin que pueda alegarse prescripción:
1. Los actos o contratos en que hubiere habido simulación o fraude, entendiéndose que lo hay cuando las partes
afirman o declaran cosas o hechos que no son ciertos;
2. Las enajenaciones a título oneroso o gratuito cuando la otra parte hubiere sabido que el deudor ejecutaba el acto o
hacia el contrato con el fin de sustraer la cosa o su valor total o parcial a la persecución de los acreedores.
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