CAPÍTULO II
Artículo 1572
Codigo de Comercio
Las obligaciones emitidas mediante promesa de reembolso en virtud de sorteo, siendo una la tasa de
emisión y otra el efectivo capital reembolsable, concurrirán a la quiebra por el capital de emisión aumentado con la
diferencia sobre los intereses satisfechos y la tasa del seis por ciento cuando el interés estipulado fuere inferior,
desde la emisión hasta la fecha de la quiebra, y sobre dicha cantidad se computarán los intereses legales hasta el
reembolso total.
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