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CAPÍTULO I

Artículo 1543

Codigo de Comercio

Cuando la declaratoria de quiebra fuere solicitada por un individuo no comerciante, la solicitud expresará el acto o actos de comercio que hubieren determinado la quiebra y contendrá los requisitos que expresa el Artículo anterior menos el de presentación de libros de comercio, si no los hubiere.

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