CAPÍTULO I
Artículo 1543
Codigo de Comercio
Cuando la declaratoria de quiebra fuere solicitada por un individuo no comerciante, la solicitud
expresará el acto o actos de comercio que hubieren determinado la quiebra y contendrá los requisitos que expresa el
Artículo anterior menos el de presentación de libros de comercio, si no los hubiere.
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