CAPÍTULO I
Artículo 1505
Codigo de Comercio
Los créditos privilegiados de igual categoría, concurrirán entre sí y en proporción a su importe en
caso de insuficiencia de la cosa, si fuesen contraídos en el mismo puerto antes de la salida.
Pero si habiéndose emprendido o continuado el viaje se contrajeren posteriormente créditos de la misma especie, los
créditos posteriores serán preferidos a los anteriores.
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