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CAPÍTULO I

Artículo 1504

Codigo de Comercio

El acreedor cuyo privilegio quedare postergado en virtud de uno preferente que pesare además sobre otros objetos, se entenderá subrogado en el privilegio sobre éstos, siempre que el acreedor a quien correspondiere, estuviese totalmente pagado. El mismo derecho corresponderá a los demás acreedores privilegiados perjudicados con dicha subrogación.

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