CAPÍTULO IV
Artículo 1487
Codigo de Comercio
Justificado el derecho del reclamante por los conocimientos u otros documentos legales, se le
entregarán los efectos salvados, previo el pago de los gastos y salarios que se deban por el salvamento.
En caso de duda acerca del derecho del reclamante, oposición de tercero o contestación sobre el salvamento y los
gastos, podrá el tribunal ordenar la entrega de los efectos, prestándose fianza bastante.
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