CAPÍTULO IV
Artículo 1486
Codigo de Comercio
Dentro de los ocho días siguientes al salvamento se hará anunciar por cuatro veces en uno de los
periódicos del lugar, y si no los hubiere por los del más próximo, todas las circunstancias del suceso, con
designación exacta de las marcas y números de los efectos, invitando a los interesados a que deduzcan sus
respectivas reclamaciones. Este anuncio deberá ser repetido cuatro veces, una cada mes.
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