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CAPÍTULO IV

Artículo 1486

Codigo de Comercio

Dentro de los ocho días siguientes al salvamento se hará anunciar por cuatro veces en uno de los periódicos del lugar, y si no los hubiere por los del más próximo, todas las circunstancias del suceso, con designación exacta de las marcas y números de los efectos, invitando a los interesados a que deduzcan sus respectivas reclamaciones. Este anuncio deberá ser repetido cuatro veces, una cada mes.

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