CAPÍTULO IV
Artículo 1472
Codigo de Comercio
Nadie podrá, sin consentimiento expreso del capitán, o del que haga sus veces, entrar a bordo de un
buque para auxiliarlo o bajo otro pretexto cualquiera.
Estando presente el capitán, o el oficial que haga sus veces, nadie podrá sin consentimiento expreso, salvar el buque
encallado o naufragado, ni recoger los efectos que existan en las costas o en las playas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →