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CAPÍTULO IV

Artículo 1472

Codigo de Comercio

Nadie podrá, sin consentimiento expreso del capitán, o del que haga sus veces, entrar a bordo de un buque para auxiliarlo o bajo otro pretexto cualquiera. Estando presente el capitán, o el oficial que haga sus veces, nadie podrá sin consentimiento expreso, salvar el buque encallado o naufragado, ni recoger los efectos que existan en las costas o en las playas.

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