CAPÍTULO III
Artículo 1464
Codigo de Comercio
Si el abordaje no fuere debido a accidentes fortuitos, los perjuicios sufridos se regularán de la manera
siguiente:
1. Si la falta fuere imputable a una sola nave, los perjuicios serán soportados por la nave abordante;
2. Si hubiere falta común, soportarán los perjuicios en proporción a la gravedad de su falta, cada una de las naves
que la hayan cometido;
3. Si el daño fuere imputable a dos o más naves, todas ellas responderán solidariamente del daño causado a los
terceros, debiendo repartirse dicha responsabilidad entre ellas, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior;
4. Si hubiere duda sobre cuál de las naves dió origen al abordaje, todas responderán solidariamente por los perjuicios
causados.
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