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CAPÍTULO III

Artículo 1464

Codigo de Comercio

Si el abordaje no fuere debido a accidentes fortuitos, los perjuicios sufridos se regularán de la manera siguiente: 1. Si la falta fuere imputable a una sola nave, los perjuicios serán soportados por la nave abordante; 2. Si hubiere falta común, soportarán los perjuicios en proporción a la gravedad de su falta, cada una de las naves que la hayan cometido; 3. Si el daño fuere imputable a dos o más naves, todas ellas responderán solidariamente del daño causado a los terceros, debiendo repartirse dicha responsabilidad entre ellas, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior; 4. Si hubiere duda sobre cuál de las naves dió origen al abordaje, todas responderán solidariamente por los perjuicios causados.

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